BUFETE DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN DERECHO de familia y sucesiones
Especialistas en conseguir la menor tributación posible
MDR Abogados es un bufete especialista en la gestión de herencias. Entendemos que las personas ajenas al mundo legal puedan sentirse vulnerables al encontrarse en una posición en la que no saben qué deben hacer.
Las herencias pueden traer algunos quebraderos de cabeza a los familiares, en algunas ocasiones no todos reciben lo que piensan que les corresponde o pueden provocar ciertos enfrentamientos para los que sientan que necesitan una ayuda legal.
Dejar por escrito lo que se quiere hacer con el patrimonio evita muchos problemas tras el fallecimiento a la familia.
En estos casos en los que hay un testamento legal, el abogado de herencias puede asesorar a la familia en cuanto a ciertos trámites, como acceder al certificado de las últimas voluntades, y el pago de impuestos y hacerse cargo de la presentación de la documentación necesaria facilitando a la familia pasar por este proceso cuando aún no se ha recuperado de la muerte del familiar.
La mayoría de la gente ha pasado ya por una situación en la que está envuelta una herencia. La pérdida de un familiar nos es algo común a todos.
En estos momentos tan complicados, en MDR Abogados trabajamos para que nuestros clientes puedan realizar todos los trámites necesarios para recibir su herencia tratando de hacer que sea lo más fácil posible para la familia.
El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa o intervivos con el fin de determinar el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte o durante su vida.
LEGÍTIMA
Es el tercio del caudal hereditario que no puede repartirse libremente , sino que deber ser asignada a los herederos forzosos, por orden:
Es un acto de voluntad por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
¿Quiénes pueden otorgar testamento?
En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:
Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo. Esta revocación o modificación debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior.
Para saber cuál es el último testamento del fallecido se ha solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
Respecto al testamento cerrado, se da por revocado cuando el testador lo abre.
Un testamento puede ser declarado nulo cuando no reúna los requisitos de los que tiene que gozar el testador y en consecuencia seria nulo cuando:
EL Impuesto en las herencias es de tipo directo, es decir, que se aplica sobre el valor que se recibe de la herencia y se liquida en la Administración Pública.
Es un impuesto progresivo, lo que conlleva, que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o DONACIÓN, mayor será el porcentaje a pagar.
Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español. Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Imp. Sucesiones/Donación.
En función a donde se produce el fallecimiento, siendo la residencia habitual de causante, es decir 180 días o más, las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras
Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español. Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Imp. Sucesiones/Donación En función a donde se produce el fallecimiento, siendo la residencia habitual de causante, es decir 180 días o más, las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.
Se denomina asi cuando el testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero formozaso . Esta preterición u omisión puede ser:
Intencional, cuando el testador sabía que existía el legitimario omitido y, a sabiendas, no lo nombra.
No intencional o errónea, cuando se omite a un heredero forzoso por ignorancia del testador.
Un caso típico de preterición no intencional es el de los hijos nacidos después de hacer el testamento o el de ignorar el nacimiento de un hijo al tiempo del otorgamiento.
También en el supuesto de que el testador no haya respetado la cuota que corresponde por legítima a un heredero forzoso, este podrá impugnar el testamento solicitando su parte.
En ocasiones, cuando una persona está incapacitada judicialmente, el hijo que se encarga de su tutela y cuidados utiliza su posición para convencer al progenitor tutelado de cambiar su testamento nombrándole heredero universal, engañándole o no explicándole el porqué de dichos cambios. En esta situación, el resto de herederos podrían impugnar dicho testamento alegando que el testador no tiene capacidad legal para otorgarlo.
Otra razon legal para por impugnar un testamente es que el testador no tenga capacidad legal para otorgarlo
Si una persona hace testamento bajo amenaza, intimidación o engaño, el testamento será nulo y podrá ser impugnado. La utilización de violencia o intimidación sobre quién realiza un testamento a fin de condicionar su contenido, integra el delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal. La extorsión se configura como un delito contra el patrimonio en el que su autor, mediante el uso de violencia o intimidación, obliga a un tercero a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con perjuicio para el patrimonio de quien sufre el delito o con perjuicio para el patrimonio de un tercero.
Si el testador deshereda a una persona sin causa justa se podrá invalidar el testamento.
El testador no puede prohibir la impugnación del testamento, ahora bien, sí podrá establecer que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta. Esta es llamada cautela socini, es decir, “castigarle.
En términos generales, el plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.Para impugnar un testamento deberá presentarse demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador
La donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta, el cual se encuentra regulado en el Art. 618 Cc.
Dato importante la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino acepta la donación, como viene recogido en el Art. 629 Cc. Por tanto, es requisito imprescindible la aceptación del donatario para que la donación produzca sus efectos.
Podríamos decir que se trata de un “regalo” porque no paga nada al que le da el bien, pero ello no exime que aunque sea gratuito, debemos saber que está gravado con varios impuestos.
El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.
BENEFICIOS
En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.
Reservar la facultad de disponer de lo donado.
Lo donado puede volver a la propiedad del donante, se conoce como pacto de reversión de la donación. El donante puede, para cualquier caso y circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado (recuperar su propiedad), lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida.
La donación con pacto de reversión se diferencia de la donación con reserva de la facultad de disponer, a que nos hemos referido anteriormente, en que en esta última el donante no recupera la propiedad.
La donación con reserva de usufructo El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario. El donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante. El pleno dominio se consolida en el donatario al fallecimiento del donante o si el donante renuncia al usufructo. Un ejemplo muy frecuente es que se done una vivienda a los hijos pero reservándose los padres el usufructo vitalicio sobre la misma. Esto permitirá a los padres vivir en ella hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla, a excepción que tengan su consentimiento, pero lo que queremos exponer es que necesitan al usufructuario para realizar cualquier contrato en relación al bien.
DONANTE SIN HIJOS
El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, tiene un hijo.
SUPERVIVENCIA DE HIJOS
El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, resulta estar vivo el hijo que se creía fallecido.
Cuando el donatario voluntariamente deje de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.
POR CAUSA DE INGRATITUD
La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley.
La legítima es aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos. Por lo tanto, es necesario que la desheredación conste en testamento y esté justificada porque se dé alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil.
Las herencias siempre son un tema espinoso para las familias que se dan cuenta de que, tras las últimas voluntades de su querido familiar fallecido, hay mucha burocracia difícil de entender para conseguir cerrar la herida de la pérdida.
Cualquier persona que ama a su familia suele dejar detrás de sí un legado que ayude a sus parientes más cercanos vivos a recordarle. En muchos casos estas herencias suelen ser casas y dinero que el fallecido lega a sus descendientes antes de morir.
Sin embargo acceder a una herencia va más allá de, como se ve en muchas películas, sentarse en un despacho y que un profesional designado lea el testamento del fallecido.
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