Cuando se produce un fallecimiento sin haber dejado testamento, se abre lo que se conoce como una sucesión intestada. En estos casos, la ley establece un orden de herederos que no siempre es comprendido por las familias. Es habitual que surjan dudas como «¿quién hereda si no hay hijos pero sí cónyuge?», o «¿se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?». En este artículo vamos a explicar, de manera clara y sin tecnicismos innecesarios, cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento, qué pasos hay que seguir y qué derechos tienen tanto familiares como personas allegadas.
¿Qué ocurre tras el fallecimiento sin testamento?
Lo primero que se debe entender es que la ausencia de testamento no impide que se reparta la herencia. Aunque no se haya expresado la voluntad por escrito, la ley española contempla un sistema para designar herederos. Esto se llama sucesión ab intestato, y está regulada por el Código Civil. En ella, los bienes del fallecido se distribuyen entre los parientes más cercanos, empezando por los hijos. Si no los hubiera, se pasa a los padres, después al cónyuge, y así sucesivamente. En última instancia, si no existen herederos legales, el Estado puede quedarse con la herencia.
Este proceso puede generar conflictos, sobre todo cuando uno de los herederos no acepta la herencia o hay bienes difíciles de repartir, como una vivienda. En esos casos, la figura del abogado experto en herencias es fundamental para evitar problemas legales y asegurar que se cumpla la ley sin perjudicar a nadie.
Reparto de la herencia: ¿cómo se divide sin testamento?
Uno de los errores más comunes en estos casos es pensar que el cónyuge siempre hereda todo. La realidad es que el reparto depende del parentesco existente y de la existencia de otros herederos. Si hay hijos, ellos son los primeros en heredar, aunque el cónyuge sobreviviente conserva el usufructo de una parte. Es decir, puede disfrutar del uso de ciertos bienes, como la vivienda habitual, aunque la propiedad pertenezca a los hijos.
En el caso de que uno de los hijos haya fallecido antes que el padre o la madre, su parte pasa automáticamente a sus hijos, es decir, a los nietos del fallecido. Esto se conoce como heredar por estirpes, y es un mecanismo que permite conservar la línea de herencia en la familia, incluso cuando alguno de los herederos directos ha fallecido. Esta situación genera muchas consultas, ya que no siempre es evidente para los familiares quién tiene derecho a qué, especialmente si no hay comunicación entre los miembros del núcleo familiar.
Cuando no hay hijos ni nietos, la herencia pasa a los padres o, si estos también han fallecido, a los abuelos. Si tampoco existen ascendientes, la persona que hereda es el cónyuge, salvo en casos de parejas no casadas, donde la situación legal cambia según la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, el orden de herederos sin testamento está claramente regulado, y no es algo que se pueda modificar de forma arbitraria.
¿Qué pasos seguir cuando no hay testamento?
El primer trámite fundamental es obtener el certificado de últimas voluntades, que confirma si existe testamento. Este documento se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, y es necesario presentar el certificado de defunción. Si el certificado indica que no hay testamento, lo siguiente es iniciar una declaración de herederos ab intestato.
Este procedimiento se realiza ante notario y permite identificar legalmente a las personas con derecho a heredar. Se deben presentar documentos como el libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio, y pruebas del vínculo con el fallecido. Sin esta declaración, no se puede repartir ni aceptar la herencia, ya que no hay constancia legal de quién tiene derecho sobre los bienes.
Una vez declarados los herederos, se procede al reparto. Aquí pueden surgir desacuerdos: ¿se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos? En principio, no. Todos los herederos deben participar en la partición, salvo que alguno renuncie a su parte de manera expresa. Esta renuncia puede tener consecuencias importantes: si renuncio a la herencia de mi padre, ¿pasa a mis hijos? La respuesta es sí, si no se indica lo contrario. Los hijos ocupan el lugar del heredero que ha renunciado.
Es también habitual la duda sobre si se puede aceptar una herencia sin ir al notario. En teoría, si no hay bienes inmuebles ni deudas, podría bastar con un documento privado. Pero la práctica aconseja acudir al notario para evitar futuros conflictos legales, sobre todo cuando hay bienes de cierto valor.
¿Qué pasa con bienes concretos como una vivienda o un coche?
Uno de los temas más delicados tras un fallecimiento sin testamento es qué pasa con los bienes específicos. Por ejemplo, cambiar el nombre del coche fallecido sin testamento requiere que se haya hecho previamente la declaración de herederos. Lo mismo ocurre con las cuentas bancarias del fallecido, que no pueden ser movidas sin la documentación hereditaria en regla.
En el caso de una vivienda, si no hay testamento y la propiedad era del cónyuge fallecido, será necesario comprobar si el régimen económico del matrimonio era gananciales o separación de bienes. Esta diferencia afecta a quién hereda si no hay hijos, y también a qué porcentaje recibe cada parte. Cuando hay hijos, la viuda o viudo no hereda la propiedad, sino el usufructo de una parte, generalmente un tercio. Si no hay hijos pero sí padres, se reparte entre estos y el cónyuge. Solo en ausencia de todos los anteriores, la pareja sobreviviente hereda todo.

María Ángeles Delfa Ramos es una de nuestras abogadas más destacadas y respetadas. Con una sólida formación académica y 15 años de experiencia en el campo legal, ha demostrado ser una profesional dedicada y eficaz en la defensa de los intereses de nuestros clientes.