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Herencia yacente

¿Qué es la herencia yacente? ¿Cómo se gestiona?

Epígrafe: ¿Qué es la herencia yacente? ¿Cómo se gestiona?

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, comienza una fase crucial en el ámbito del Derecho Sucesorio conocida como «herencia yacente». Nuestros abogados especializados en herencias en Madrid, en MDR Abogados, desglosan en detalle los aspectos fundamentales de esta figura legal que juega un papel primordial durante la resolución de herencias en la capital española.

El significado de herencia yacente

La herencia yacente es un periodo que se inicia tras el fallecimiento de una persona y se extiende hasta que los herederos toman la decisión de aceptar o renunciar a la herencia. Durante este periodo, también conocido como «impás temporal», el patrimonio, los bienes, los derechos y posibles deudas del fallecido permanecen en una situación de yacente. En otras palabras, no hay un titular definido para estos activos durante este lapso.

El Código Civil actual no aborda de manera exhaustiva esta fase temporal y legal. Hace referencia a ella solo en el artículo 1934 en relación a su duración y prescripción.

La prescripción tiene efectos legales a favor y en contra de la herencia antes de ser aceptada y durante el tiempo otorgado para hacer el inventario y deliberar.
Artículo 1934. Código Civil

La herencia yacente puede surgir tanto en casos de sucesión testada como en aquellos sin testamento (sucesión intestada).

Los elementos de la herencia yacente

La noción de herencia yacente hace referencia a la totalidad del patrimonio de la persona fallecida al momento de su defunción. Esto incluye bienes muebles e inmuebles, derechos y deudas que estén vigentes en el momento de su muerte. Durante el periodo en que un heredero legal no ha sido designado y este no haya aceptado o rechazado su herencia, la titularidad de la misma permanece vacante, es decir, en una condición yacente.

Consecuencias si la herencia no es aceptada

¿Si la herencia no es aceptada queda permanentemente como herencia yacente? No, en absoluto. La herencia yacente no es una situación permanente. Esta figura legal es temporal, lo que significa que cuando no hay herederos o estos deciden renunciar a sus derechos, el Estado asume la titularidad de los activos hereditarios, poniendo fin a la fase yacente.

La duración de la herencia yacente

Dado que no hay una regulación específica para esta figura en el ámbito sucesorio, se utiliza el plazo de prescripción para reclamar una herencia como referencia. Este plazo es de 30 años.

Sin embargo, si no se resuelve debido a la ausencia de decisión por parte de un heredero conocido, se puede instar al mismo a que renuncie de manera inequívoca.

Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

La herencia yacente se refiere al periodo entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia, mientras que la Comunidad Hereditaria hace referencia a una situación donde el fallecido lega sus bienes a varios herederos sin realizar una distribución específica de los activos, y estos aceptan la herencia sin asignación concreta de bienes, derechos y deudas.

El concepto de herencia yacente
El concepto de herencia yacente

Administración de la herencia yacente

Aunque la herencia yacente implica que no hay un titular definido para los activos hereditarios, el administrador de la herencia yacente tiene la responsabilidad de supervisar y garantizar la conservación de los bienes y derechos hasta que un heredero sea designado.

Administradores de la herencia yacente

Existen tres tipos de administradores. Si el fallecido ha nombrado un albacea, este será el administrador oficial. Los otros escenarios se activan cuando no hay designación, y los herederos llamados no ejercen su derecho o lo solicitan a la autoridad judicial, específicamente al Juzgado de Primera Instancia en la localidad del fallecido:

  • Administración derivada de la Ley.
  • Administrador nombrado por un Juez a solicitud de las partes.
  • Albacea testamentario designado por el fallecido.
  • La función del administrador es crucial para preservar el patrimonio mientras la herencia no haya sido aceptada.

Herencia yacente con deudas pendientes

En caso de existir deudas pendientes, los acreedores tienen el derecho de reclamar la deuda incluso después del fallecimiento.

El artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el derecho de los acreedores a presentar demandas ante los tribunales civiles para reclamar las deudas pendientes de la herencia yacente. Para esto, se debe presentar el certificado de defunción y el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades. Si se conoce la identidad y domicilio de los potenciales herederos, esta información también debe ser proporcionada.

Si los demandantes no pueden aportar la documentación necesaria, se debe acudir al Letrado de la Administración de Justicia para solicitar la búsqueda del domicilio de algún administrador o heredero.

Tributación de la herencia yacente

Aunque carece de personalidad jurídica, la herencia yacente tiene capacidad procesal y obligaciones tributarias. La Agencia Tributaria puede asignar un NIF a la herencia yacente para cumplir con sus responsabilidades tributarias, aunque la ejecución corresponde al administrador designado o al albacea.

Los impuestos relacionados con la herencia yacente incluyen:

  • Declaración del IRPF hasta la aceptación de la herencia, incluyendo las liquidaciones pendientes con los bienes hereditarios.
  • Impuesto de sucesiones, que debe pagarse en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. El administrador puede solicitar una prórroga de 6 meses, aunque con intereses.
  • Plusvalía e IBI.
  • Si varios titulares comparten elementos patrimoniales, cada uno es responsable de su parte proporcional de los tributos hereditarios. Para emitir facturas, se requiere un único NIF en caso de bienes inmuebles en el patrimonio.

El Estado y la herencia yacente

Si una herencia yacente no es reclamada o no hay herederos, el Estado heredará los activos (Artículo 956 del Código Civil).

Esto no significa que no se pueda reclamar. Existe el «derecho a premio» que permite a quien notifica la herencia sin reclamar recibir una compensación. Este derecho consiste en un 10% del valor de la herencia. Cumplir con los requisitos y formas establecidas por la ley es esencial para reclamar este derecho, lo que a menudo requiere el asesoramiento de un abogado especializado en herencias.

Si tienes inquietudes sobre la gestión de una herencia, en MDR Abogados ponemos a tu disposición a nuestros abogados especialistas en herencias y testamentos. La primera consulta es totalmente gratuita.

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