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Abogados herencias Madrid

Bufete de abogados especializado en herencias y sucesiones

Especialistas en conseguir la menor tributación posible

MDR

Abogados herencias

Abogados expertos en herencias en Madrid

MDR Abogados es un bufete especialista en la gestión de herencias. Entendemos que las personas ajenas al mundo legal puedan sentirse vulnerables al encontrarse en una posición en la que no saben qué deben hacer.

Las herencias pueden traer algunos quebraderos de cabeza a los familiares, en algunas ocasiones no todos reciben lo que piensan que les corresponde o pueden provocar ciertos enfrentamientos para los que sientan que necesitan una ayuda legal.
Dejar por escrito lo que se quiere hacer con el patrimonio evita muchos problemas tras el fallecimiento a la familia.

En estos casos en los que hay un testamento legal, el abogado de herencias puede asesorar a la familia en cuanto a ciertos trámites, como acceder al certificado de las últimas voluntades, y el pago de impuestos y hacerse cargo de la presentación de la documentación necesaria facilitando a la familia pasar por este proceso cuando aún no se ha recuperado de la muerte del familiar.

La mayoría de la gente ha pasado ya por una situación en la que está envuelta una herencia. La pérdida de un familiar nos es algo común a todos.
En estos momentos tan complicados, en MDR Abogados trabajamos para que nuestros clientes puedan realizar todos los trámites necesarios para recibir su herencia tratando de hacer que sea lo más fácil posible para la familia.

SOMOS PERITOS CONTADORES JUDICIALES

En MDR Abogados contamos con un equipo de profesionales especializado en Herencias, sucesiones y testamentos que te asesorarán para evitar cláusulas ocultas que puedan suponer la celebración de un juicio por no respetar la legislación jurídica o la voluntad del testador.
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Empresa colaboradora con cadena SER

Derecho de Sucesiones

¿Qué es el derecho de sucesiones?

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa o intervivos con el fin de determinar el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte o durante su vida.

Verificar la validez del testamento, con el fin de que la última voluntad del causante sea realmente su última voluntad

Es aquella pactada en un contrato entre el causante (persona que dispone de sus bienes antes de morir) y el o los beneficiarios. Es el contrato sucesorio, admitido en Cataluña y Galicia, pero no en las zonas donde se aplica el Código Civil, como en Murcia). Lo prohíbe el artículo 1271 del citado Código Civil

Revisar la correcta aplicación de la Legítima, con respeto al lugar de fallecimiento del cesante, pues dependiendo de la comunidad se aplican proporciones diferentes que limitaran de forma imperativa la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.

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ESPECIALISTAS EN HERENCIAS, DONACIONES, TESTAMENTOS Y SUCESIONES

"Tenemos un equipo altamente capacitado y especializado en Derecho de Sucesiones, logrando unos resultados inmejorables"

Despacho de abogados de herencias

Bufete de Abogados de herencias Madrid

LEGÍTIMA

Partes en que se divide una herencia

Legítima

01

Es el tercio del caudal hereditario que no puede repartirse libremente , sino que deber ser asignada a los herederos forzosos, por orden:

  1. Descendientes
  2. Ascendientes que no tienen derecho si hay descendientes
  3. Conyuge , el cual sólo lo tiene derecho al usufructo vitalicio , y en el caso que hubiera descendientes tiene derecho sólo al usufructo del tercio de mejora.

Tercio de Mejora

02
El tercio de mejora es la parte de la herencia que sirve para mejorar, si el testador así lo quiere, a uno de los herederos forzosos, por ejemplo a uno de los hijos

Tercio de Libre Disposición

03
El tercio de libre disposición es una parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente

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ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO DE SUCESIONES

Tipos de Sucesión

Es aquella que dispone la persona antes de morir en un documento llamado testamento y que debe tener determinada formalidad, es decir, guardar determinados requisitos (generalmente de forma) para ser válidos

Es aquella pactada en un contrato entre el causante (persona que dispone de sus bienes antes de morir) y el o los beneficiarios. Es el contrato sucesorio, admitido en Cataluña y Galicia, pero no en las zonas donde se aplica el Código Civil, como en Murcia). Lo prohíbe el artículo 1271 del citado Código Civil

Cuando no se ha hecho testamento, o contrato sucesorio donde se pueda hacer, las personas que heredan a otra que fallece vienen determinadas por la ley. A veces se da una sucesión en parte testada y en parte intestada, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes en el testamento, esto es, no nombró sucesor universal

Es la conocida como legitimaria, y coexiste con todas las anteriores ya que, se haga o no testamento, hay una parte de la herencia que, existiendo determinados parientes (descendientes –hijos, nietos…-, cónyuge o ascendientes –padres, abuelos…-), por mucho que el dueño de los bienes quiera evitarlo, no podrá hacerlo válidamente si esos bienes existen cuando falte, incluso –en algunos supuestos- aunque los haya entregado antes de morir

Cuando se estamos ante una sucesión en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio del causante (persona que ha muerto), en este caso hablamos de heredero/s

Cuando una persona sucede al causante en una o varias relaciones jurídicas concretas y determinadas, en este caso se habla de legatario. Así lo podemos leer en el artículo 660 del Código Civil

Abogados herencias Madrid: especialistas en derecho sucesorio y testamentario

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS

El Testamento

Es un acto de voluntad por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

¿Quiénes pueden otorgar testamento?
En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

  • Como regla general, tengan más de 14 años.
  • No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.
    Para determinar si el testamento es realizado por el fallecido es válido o no en función de la capacidad del testador, nos tenemos que atenderse al momento en el que se otorgó, estando en plenas facultades para disponer el testamento es válido.

El testamento ológrafo es aquel documento que ha sido firmado de puño y letra por parte del fallecido y que no ha sido validado ante notario. En función del territorio, se permitiría incluso la posibilidad de testar a viva voz.

El testamento abierto, es cuando el testador manifiestas sus últimas voluntades en presencia de aquellas personas que pueden y deben autorizar ese acto y además quedan enteradas de lo que en él se dispone. Es válido para aceptar una herencia. Los testamentos abiertos tienen otra clasificación: los ordinarios y los extraordinarios; los primeros se otorgan ante un notario y los segundos no, solamente se hacen en casos de peligro de muerte inminente y en situación de epidemias.

El testamento cerrado se hace por escrito, en el cual el testador declara su última voluntad en ese pliego y lo entrega a las personas que han de autorizar el acto

El testamento militar se efectua ante un peligro efectivo, por tanto, es la declaración que realiza bien de su propio puño y letra bien verbalmente hace un militar ante testigos, el cual tiene una validez en función de con quien se efectúe.

El testamento marítimo es la declaración de voluntad que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática.

El testamento hecho en un país extranjero es un acto de voluntad que otorgan en el país de residencia.

TESTAMENTO

Revocación de Testamento

Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo. Esta revocación o modificación debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior.

Para saber cuál es el último testamento del fallecido se ha solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.

Respecto al testamento cerrado, se da por revocado cuando el testador lo abre.

TESTAMENTO

Nulidad del Testamento

Un testamento puede ser declarado nulo cuando no reúna los requisitos de los que tiene que gozar el testador y en consecuencia seria nulo cuando:

  1. Es otorgado por un tercero.
  2. Es otorgado por dos o más personas de forma conjunta o mancomunada
  3. El testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento (Ejemplo lo hace un incapaz)
  4. No se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez.
  5. Es revocado por el testador.
  6. Se ha otorgado con violencia, «dolo» o fraude.
  7. Se ha otorgado a favor de una persona incierta y que no puede ser identificada.
  8. En los testamentos ológrafos, cuando no se presenta ante el Juez en el plazo de 5 años desde la fecha de fallecimiento del testador.
  9. Los testamentos en peligro de muerte son ineficaces a los 2 meses del cese del peligro que motivó su otorgamiento.
  10. El testamento militar es ineficaz si el testador supera el peligro que motivó su otorgamiento, a los 4 meses del fin de la campaña o si, otorgado de forma verbal, no se formaliza por los testigos que intervinieron.
  11. El testamento cerrado si aparecen rotas las cubiertas, el sobre o el envoltorio en el que se contiene, borradas las firmas… etc, a excepción que se demuestre que ha sido el testado quien lo ha dejado así.

Abogados herencias Madrid: Asesoramiento y representación legal

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LEGÍTIMA

Impuesto de Sucesiones

EL Impuesto en las herencias es de tipo directo, es decir, que se aplica sobre el valor que se recibe de la herencia y se liquida en la Administración Pública.

Es un impuesto progresivo, lo que conlleva, que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o DONACIÓN, mayor será el porcentaje a pagar.

Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español. Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Imp. Sucesiones/Donación.

En función a donde se produce el fallecimiento, siendo la residencia habitual de causante, es decir 180 días o más, las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras

Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español. Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Imp. Sucesiones/Donación En función a donde se produce el fallecimiento, siendo la residencia habitual de causante, es decir 180 días o más, las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.

  • Si recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”), el causahabiente (herederos, legatarios)
  • Si adquieres vienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”) – Donatario.
  • Si eres el beneficiario de un seguro de vida, el beneficiario
LEGISLACIÓN HEREDITARIA
Impugnaciones
Podrá impugnar un testamento cualquier heredero que no esté protegido por la legislación hereditaria.

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Causas por las que un testamento puede impugnarse

Se denomina asi cuando el testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero formozaso . Esta preterición u omisión puede ser:
Intencional, cuando el testador sabía que existía el legitimario omitido y, a sabiendas, no lo nombra.
No intencional o errónea, cuando se omite a un heredero forzoso por ignorancia del testador.
Un caso típico de preterición no intencional es el de los hijos nacidos después de hacer el testamento o el de ignorar el nacimiento de un hijo al tiempo del otorgamiento.

También en el supuesto de que el testador no haya respetado la cuota que corresponde por legítima a un heredero forzoso, este podrá impugnar el testamento solicitando su parte.

En ocasiones, cuando una persona está incapacitada judicialmente, el hijo que se encarga de su tutela y cuidados utiliza su posición para convencer al progenitor tutelado de cambiar su testamento nombrándole heredero universal, engañándole o no explicándole el porqué de dichos cambios. En esta situación, el resto de herederos podrían impugnar dicho testamento alegando que el testador no tiene capacidad legal para otorgarlo.

Otra razon legal para por impugnar un testamente es que el testador no tenga capacidad legal para otorgarlo

Si una persona hace testamento bajo amenaza, intimidación o engaño, el testamento será nulo y podrá ser impugnado. La utilización de violencia o intimidación sobre quién realiza un testamento a fin de condicionar su contenido, integra el delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal. La extorsión se configura como un delito contra el patrimonio en el que su autor, mediante el uso de violencia o intimidación, obliga a un tercero a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con perjuicio para el patrimonio de quien sufre el delito o con perjuicio para el patrimonio de un tercero.

 

Si el testador deshereda a una persona sin causa justa se podrá invalidar el testamento.

Bufete de Abogados Herencias Madrid
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La no prohibición de la impugnación del testamento

El testador no puede prohibir la impugnación del testamento, ahora bien, sí podrá establecer que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta. Esta es llamada cautela socini, es decir, “castigarle.

IMPUGNACIONES
Plazos

En términos generales, el plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.Para impugnar un testamento deberá presentarse demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador

ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS

Donaciones

La donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta, el cual se encuentra regulado en el Art. 618 Cc.

Dato importante la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino acepta la donación, como viene recogido en el Art. 629 Cc. Por tanto, es requisito imprescindible la aceptación del donatario para que la donación produzca sus efectos.

Podríamos decir que se trata de un “regalo” porque no paga nada al que le da el bien, pero ello no exime que aunque sea gratuito, debemos saber que está gravado con varios impuestos.

01

Sucesiones

El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cada Comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones, toda vez que es un impuesto cedido a las CCAA.
02
Plusvalías
En caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal.
03
Declaración de la Renta

El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.

BENEFICIOS

Donación en Vida
  • Ayudar a las personas queridas en caso de necesidad.
  • Evitar discusiones a la hora de realizar el reparto hereditario.
  • Imponer al donatario un plazo o una condición, el donante podrá someter la donación al cumplimiento de un plazo o a una condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.

Reservar la facultad de disponer de lo donado.
Lo donado puede volver a la propiedad del donante, se conoce como pacto de reversión de la donación. El donante puede, para cualquier caso y circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado (recuperar su propiedad), lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida.

La donación con pacto de reversión se diferencia de la donación con reserva de la facultad de disponer, a que nos hemos referido anteriormente, en que en esta última el donante no recupera la propiedad.

La donación con reserva de usufructo El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario. El donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante. El pleno dominio se consolida en el donatario al fallecimiento del donante o si el donante renuncia al usufructo. Un ejemplo muy frecuente es que se done una vivienda a los hijos pero reservándose los padres el usufructo vitalicio sobre la misma. Esto permitirá a los padres vivir en ella hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla, a excepción que tengan su consentimiento, pero lo que queremos exponer es que necesitan al usufructuario para realizar cualquier contrato en relación al bien.

Revocación de la donación

DONANTE SIN HIJOS

El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, tiene un hijo.

SUPERVIVENCIA DE HIJOS

El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de realizada ésta, resulta estar vivo el hijo que se creía fallecido.

INCUMPLIMIENTO DE CARGAS​

Cuando el donatario voluntariamente deje de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.

POR CAUSA DE INGRATITUD

  • Si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
  • Si el donatario acusa al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública (robo, violación, fraude…), aunque lo pruebe. Salvo que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad
"Si se produce alguna de estas causas, el donante podrá ejercer la correspondiente acción en el procedimiento judicial adecuado. Plazo de prescripción de la acción"
REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN
Plazos
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ABOGADOS EN MADRID ESPECIALISTAS EN HERENCIAS

Exclusión de Herederos

La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley.

La legítima es aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos. Por lo tanto, es necesario que la desheredación conste en testamento y esté justificada porque se dé alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil.

JUSTIFICACIONES PARA LA EXCLUSIÓN:
"Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios."
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Expertos en herencias en Madrid

Las herencias siempre son un tema espinoso para las familias que se dan cuenta de que, tras las últimas voluntades de su querido familiar fallecido, hay mucha burocracia difícil de entender para conseguir cerrar la herida de la pérdida.

Cualquier persona que ama a su familia suele dejar detrás de sí un legado que ayude a sus parientes más cercanos vivos a recordarle. En muchos casos estas herencias suelen ser casas y dinero que el fallecido lega a sus descendientes antes de morir.


Sin embargo acceder a una herencia va más allá de, como se ve en muchas películas, sentarse en un despacho y que un profesional designado lea el testamento del fallecido.

Antes de acceder a la herencia que el familiar fallecido ha dejado, es necesario realizar diferentes trámites para los que será necesario encontrar al mejor abogado de herencias en Madrid. Y es que todos estos trámites pueden ser complicados de entender y llevar a cabo por personas que no conocen los entresijos de las leyes. Los casos de herencias pueden llevar a problemas entre familiares y con las leyes cuando el fallecido no ha dejado constancia por escrito de sus deseos, el testamento no termina de ser un documento legal o el desconocimiento del modelo legal que hace que muchas personas estén totalmente perdidas en cuanto a las obligaciones. Porque aunque la herencia parezca ser un beneficio para los descendientes, antes de llegar hasta ella es necesario pasar por trámites y pagar ciertos impuestos. Cabe reseñar la importancia de Registrar una propiedad recibida en Herencia.
Para conocer todo lo que hay que hacer para adquirir una herencia, disponer de la guía de un abogado de herencias es la mejor solución.

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Horario de apertura:

Lunes: 9:00-20:00
Martes: 9:00-20:00
Miércoles: 9:00-20:00
Jueves: 9:00-20:00
Viernes: 9:00-20:00
Sábado: 9:30–14:00
Domingo: Cerrado

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