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Abogados Extranjería Madrid

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Abogados extranjería

Nacionalidad Española

La nacionalidad de una persona en términos más específicos y avanzados se refiere al enlace que tiene una persona con un país. La nacionalidad es considerada un derecho imprescindible y debido a esta misma razón, todas las personas tienen—mínimo—una nacionalidad. La nacionalidad le concede diferentes derechos a una persona, pero estas vienen atadas a una serie de obligaciones también. Es importante recalcar que la nacionalidad no solo se obtiene si has nacido en un país especifico. En muchos países existen otras opciones. Por ejemplo; una persona puede obtener su nacionalidad española si ha vivido de forma legal y continua en España por 10 años.

En el caso de España, la nacionalidad otorga a los individuos una serie de derechos fundamentales, como el derecho a votar en elecciones, a acceder a servicios públicos, a la protección diplomática en el extranjero, entre otros. Sin embargo, también conlleva responsabilidades, como cumplir con las leyes y regulaciones del país y contribuir a la sociedad a través del pago de impuestos y el respeto a las normas sociales. Si estás considerando solicitar la nacionalidad española, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Abogados especialistas en inmigración

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Tipos de nacionalidad española

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?

Todas las personas pueden solicitar la nacionalidad. Lo que deben hacer es prestar atención a los diferentes modos de adquisición para ver cuál sería la mejor opción. En MDR Abogados  podemos ayudarle a determinar cuál modo de adquisición seria perfecto para usted.

TIPO

1

Nacionalidad española por residencia y permisos de trabajo

TIPO

2

Nacionalidad española por opción.

TIPO

3

Nacionalidad española por simple presunción.

TIPO

4

Nacionalidad española para judíos sefardíes

Abogados de Nacionalidad Española

Excepciones al plazo decenal

Refugiados

Procedentes de Portugal, Guinea Ecuatorial, Andorra, Filipinas, Países latinoamericanos u origen sefardí).

En algunas condiciones especiales. No olvide que para más información siempre le recomendamos visitar la página web del Ministerio de Justicia donde puede encontrar información más detallada sobre cómo obtener la nacionalidad española y los requisitos y documentos necesarios para llevar este proceso de la mejor manera

01

Permiso De Trabajo Inicial Y Sus Renovaciones

Normativa aplicable

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).

Tipos de autorización de residencia

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. ¿Cuándo se renueva? Dicho permiso de residencia se renueva 60 días antes del vencimiento de la tarjeta de residencia o 90 días después, la renovación se concede por un plazo de dos años y así hasta que llegue a cinco años de RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA QUE SE SOLICITA LA TARJETA DE LARGA DURACIÓN, siempre y cuando se acredita la continuidad de la actividad económica y se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Expertos Legales en Nacionalidad Española

Nuestro objetivo es asegurarnos de que nuestros clientes comprendan completamente los pasos involucrados en la solicitud de la nacionalidad española y estén preparados para enfrentar cualquier desafío que pueda surgir. Desde la recopilación de documentos hasta la presentación de la solicitud y la representación en entrevistas, en MDR Abogados estamos comprometidos en brindar un servicio integral y de alta calidad.

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Abogados de extrajería en Madrid

Gestión de permisos de residencia

Requisitos para el permiso de residencia en españa

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Permiso de residencia temporal

Permiso de trabajo para Personas altamente cualificadas

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable

  • Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 38 ter). ·
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 85 al 94).
  • Dentro de los 60 días previos a la caducidad de esa tarjeta
  • Dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta.
  • Siempre recomendamos renovar dentro de los 60 días previos a la caducidad mientras la tarjeta este en vigor.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. f.- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo).
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . l.- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional ).
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Permiso de residencia por trabajo

Permiso de trabajo para Emprendedores

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable. Se entiende actividad emprendedor aquellas actividades empresariales y/o emprendedoras que supongan creación de puestos de trabajo y/o tengan un carácter innovador para España, y/o suponga innovador para España, y/o suponga inversión para España.

Ley 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Extranjeros de fuera de la UE que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

Si se encuentran fuera de España, se deben solicitar un visado de residencia por un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora. Si se encuentran en España, es decir disponen de una autorización de estancia, o residencia o visado de emprendedor, deben solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores por dos años renovables que habilita para desarrollar una actividad económica como emprendedor.

  • En el caso de los visados deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
  • Para el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.  adipiscing elit nullam nunc justo sagittis suscipit ultrices.

Generales:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España. 

Específicos:

Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, se necesita informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. 

¿Dónde se solicita dicho informe?

  • Para los visados, el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
  • Para las autorizaciones de residencia, el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Permiso de residencia temporal

Residencia temporal no Lucrativa

La residencia temporal no lucrativa es un permiso de residencia que se le otorga a una persona para que pueda residir legalmente en España por un año. Este año puede posteriormente prorrogarse. Debemos recordar que esta residencia NO le permite a la persona trabajar. Adicionalmente, el solicitante debe demostrar que tiene suficientes medios económicos para solicitar esta residencia.

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31) ·
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .

La residencia temporal no lucrativa es un permiso de residencia que se le otorga a una persona para que pueda residir legalmente en España por un año. Este año puede posteriormente prorrogarse. Debemos recordar que esta residencia NO le permite a la persona trabajar. Adicionalmente, el solicitante debe demostrar que tiene suficientes medios económicos para solicitar esta residencia.

  • No puede ser ciudadano de la Unión Europea.
  • No debe encontrarse en España en situación irregular, es decir, debe de encontrarse en España legalmente.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en donde haya residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • Debe disponer de medios económicos suficientes para poder pagar los gastos de su estancia y regreso, y en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad (de una entidad autorizada para operar en España)
  • No padecer de ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública
  • Para su sostenimiento mensualmente, el 400% del IPREM (25.817 euros)
  • Para el sostenimiento de sus familiares, el 100% del IPREM (6.454 euros por cada familiar)

Procedemos a compartir información sobre la documentación que se debe aportar para solicitar la residencia no lucrativa en España: Recordatorio: Se debe aportar copias de los documentos y llevar los originales en el momento de presentar su solicitud.
Impreso de solicitud de visado de residencia
Pasaporte o título de viaje (este debe ser reconocido como válido en España y debe de tener una vigencia de mínimo 1 año)
Certificado de antecedentes penales (o documento equivalente)
Documentación que acredite que dispone de los medios económicos para el período de su estancia
Documentación que acredite su seguro médico
Certificado médico

El plazo de resolución es de aproximadamente tres meses. Estos tres meses son contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya “tenida entrada en el registro del órgano competente para su tramitación” Ahora, ¿Qué pasa si transcurren los tres meses y aún no tengo respuesta? Si transcurre el plazo sin que la Administración le haya dado una resolución, entonces se podrá entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

  • Podremos obtener la
  • residencia permanente- llamada
  • residencia de larga duración- a los 5 años.
  • El tiempo de residencia también será computable para la
  • solicitud
  • de la nacionalidad española al año, dos años, o 10 años dependiendo del caso concreto
  • No nos permite trabajar
  • Podemos estar un máximo de 180 días fuera de España.
  • Existen diversas opciones migratorias en España y nuestro trabajo reside es definir cuál es la más adecuada para el caso en concreto de nuestro cliente, pensando en sus necesidades tanto a corto como a largo plazo.

Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.

Permiso de residencia Golden Visa en España

Golden Visa

La golden visa es un permiso dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en territorio español con el fin de realizar alguna inversión significativa de capital, si esto es así, podrán solicitar el visado de estancia o en su caso el de residencia para inversores. La nueva Ley de Emprendedores habilita a las personas extranjeras que realicen una inversión en España, a obtener la residencia para sí y sus familiares -cónyuges e hijos menores-, y sin que los inversores estén obligados a permanecer en España durante un cierto tiempo para poder renovar dicha residencia, solicitando como único requisito para la renovación el mantenimiento de la inversión.

Para la concesión de este tipo de visados de residencia para inversores habrá tenido que hacerse dicha inversión y acreditarla en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud. Aquellos que lo consigan obtendrán un visado de residencia para residir al menos un año y una autorización de residencia de dos años que podrá renovarse cuando la inversión realizada se mantenga y si se ha hecho algún viaje a España durante el periodo de la residencia. Para solicitar la autorización hay que ser titular de un visado de inversor. Entre los documentos que deben presentarse se encuentran todos aquellos que acrediten la inversión, acciones o compra de un inmueble, además de otros más personales como el documento de identidad o pasaporte, seguro médico o certificado de antecedentes penales, además de acreditar que se tienen los medios económicos suficientes para sí y para toda la familia durante la residencia en España.

01
Permiso de Residencia

A través de de adquisición de 2 millones de euros de deuda pública

02
Permiso de Residencia

A través de adquisición de un millón de euros en acciones o participaciones sociales, o depósitos bancarios en entidades financieras

03
Permiso de Residencia

A través de la compra de inmueble por valor de 500.000 € libre de toda carga.

04
Permiso de Residencia

A través de de un proyecto empresarial

Abogados de extranjeria en madrid

¿Cómo puedo acreditar la titularidad de la vivienda?

Hay varias opciones para poder acreditar la titularidad de la vivienda:
Normalmente cuando ya hayamos adquirido ese bien inmueble, lo que se aporta para poder acreditar esa inversión, sería la escritura de esa compraventa o de esa vivienda y también aportaríamos el certificado del registro de la propiedad.

ATENCIÓN: No puede tener un tiempo mayor a 90 días, no puede haber sido expedido más allá de los 90 días previos. Con ese certificado usted podrá verificar que es el titular de ese bien inmueble y de que está libre de carga. Si usted ha hecho la compra recientemente puede que no tenga el certificado del registro de la propiedad. En ese caso, usted puede aportar lo que es el resguardo de la solicitud de ese asiento en el propio Registro de la Propiedad. ¨(así como lo que es el impuesto ya liquidado de transmisiones patrimoniales y acto jurídico documentado.)¨

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¿Cómo y cuándo puedo solicitar una autorización como inversor?

Como bien mencionamos anteriormente, aquellas personas que pueden solicitar una autorización como inversor son aquellas que hayan adquirido uno o varios inmuebles, lo importante es que sumen un valor total de al menos 500.000 euros. Es importante recalcar que las personas que podrán solicitar su autorización como inversor son aquellos que ya hayan realizado la compra de ese inmueble (esto es muy importante).

El solicitante debe tener:

  • La escritura de compraventa que acredite que ha comprado esa vivienda.
  • El asiento de adquisición de ese inmueble (en el Registro de la Propiedad).
  • Todos los impuestos pertinentes liquidados.

    Si se cumple con esos requisitos entonces la persona podrá solicitar la autorización como inversor sin ningún problema. Si quieres solicitar tu autorización como inversor tienes dos opciones: 

Si te encuentras fuera de España (ya con el inmueble adquirido)

Ya debes de poseer los documentos previamente mencionados: escritura de compraventa, certificado del Registro de la propiedad y que esté libre de cargas. Cuando decimos libre de cargas nos referimos a que no tiene ningún tipo de hipoteca para adquirir su vivienda. Entonces, si cumple con estos requisitos, podrá hacer la solicitud de su autorización como inversor en el Consulado de España en el país en donde este residiendo legalmente.

Si te encuentras en España y quieres solicitar la autorización como inversor:

Tu Camino hacia la Nacionalidad Española

Servicios de Extranjería e Inmigración

Cuando una persona planea venir a España como inversor, ya sea con un visado de inversor o con una autorización como inversor, esa persona debe acreditar medios económicos. Hay que poner atención a los nuevos criterios de aplicación de la Ley de emprendedores para un inversor. La UGE (Unidad de Grandes Empresas), o el consulado (en caso de que este solicitando un visado) ahora requieren que se acrediten los siguientes recursos económicos:
Para el titular: 400% del IPREM, que sería un poco más de 2,000 euros aproximadamente.
Por cada familiar: 100% del IPREM, que sería un poco más de 500 euros.
Los nuevos criterios también dicen que para poder acreditar que contamos con estos medios económicos se puede utilizar cualquier medio legal admitido, lo que significa que podemos aportar una cuenta bancaria o cualquier tipo de documento que acredite que dispones de esos medios económicos. (Recuerdes que debe ser para el titular y para cualquier familiar que se quiera reagrupar).

Cuando vamos a hacer un visado de inversor o una autorización como inversor es muy importante que no olvidemos que aportar el seguro médico es obligatorio. Una de las razones por las cuales el seguro médico es obligatorio es porque el inversor, tanto como sus familiares, no van a estar realizando ningún tipo de actividad laboral mientras estén en España. El seguro médico debe de tener una cobertura igual a la de seguridad social. Debe cubrir la hospitalización y no debe de tener copago. Este seguro médico debe ofrecer todas las coberturas protegidas en caso de que haya un accidente o una enfermedad grave. También debemos recordar que el seguro médico tiene que tener una vigencia durante todo el periodo de residencia en España. En el caso de que el suyo este por vencerse, recuerde que siempre pueden ser prorrogados. Como hemos comentado anteriormente, el seguro médico será obligatorio tenerlo:
Para el momento de la solicitud
Para el momento de renovación de autorización como inversor.
No olvide que en el momento de renovación hay que demostrar que usted aún tiene esa cobertura sanitaria por un seguro médico privado.

Sabemos que se debe sumar al menos 500.000 mil euros en una compra de una o varias viviendas para solicitar una autorización como inversor. Solo se puede realizar cuando ya eres titular de la vivienda/ bien inmueble. 

¿Qué pasa si no tengo la vivienda comprada, pero tengo un contrato de compromiso/ Contrato de Arras? 

No puedes solicitar la autorización de inversor. En este caso, se puede solicitar un visado de inversor que tendrá una duración de 6 meses. En este supuesto es para aquellas personas que viven fuera de España y ya han hecho ese contrato medio formalizado, pero no ha terminado de realizar la compra. El consulado pedirá que acredites ese compromiso y acreditar que disponemos de esa liquidez/dinero para hacer la compra de ese inmueble.

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Horario de apertura:

Lunes: 9:00-20:00
Martes: 9:00-20:00
Miércoles: 9:00-20:00
Jueves: 9:00-20:00
Viernes: 9:00-20:00
Sábado: 9:30–14:00
Domingo: Cerrado

Ubicación:

  • C. del Poeta Joan Maragall, 51, Piso 3, Puerta 2, Tetuán, 28020 Madrid
  • Consultas@mdrabogados.es

Contacto:

  • 912 19 67 98

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